Notificación de actividades antisociales

Publicación de información conforme al § 10, apartado 5 de la Ley n.º 54/2019 Z.z. sobre la protección de los denunciantes de actividades antisociales y sobre la modificación y complemento de algunas leyes en su versión vigente.

Persona responsable:
Asistente del Director General – gerente de seguridad, Ing. Pavel VALENT, Železiarne Podbrezová, a.s., Kolkáreň 35, 976 81 Podbrezová, 048/6452311, oznamovatelZP@zelpo.sk

Formas de presentar las notificaciones:
La notificación puede presentarse por escrito, verbalmente mediante acta o por correo electrónico.
La notificación por escrito se presenta:

  • por correo a la dirección de correspondencia Ing. Pavel VALENT, Asistente del Director General – gerente de seguridad, Železiarne Podbrezová, a.s., Kolkáreň 35, 976 81 Podbrezová con la indicación „NO ABRIR“, o
  • personalmente en el edificio administrativo de Železiarne Podbrezová, a.s., nueva planta – oficina del Asistente del Director General – gerente de seguridad en horario de 7:30 a 14:30, previo acuerdo telefónico en el número 048/6452311

La notificación verbal mediante acta puede realizarse ante la persona responsable en el edificio administrativo de la nueva planta de ŽP a.s., de lunes a viernes en horario de 7:30 a 14:30. Si la notificación se presenta verbalmente mediante acta, es posible solicitar una reunión personal con la persona responsable llamando al tel. 048/6452311. La persona responsable procederá de manera que facilite al denunciante la presentación de la notificación.

La presentación de la notificación por vía electrónica puede realizarse a la dirección de correo electrónico: oznamovatelZP@zelpo.sk. Este modo de presentación de notificaciones está disponible las 24 horas del día.

Posibilidades de protección según la Ley n.º 54/2019 Z.z.

Concesión de protección en el marco del procedimiento penal
§ 3

(1)
La solicitud de protección en caso de denuncia de una actividad antisocial grave que constituya un delito puede ser presentada por el denunciante simultáneamente con la denuncia o durante el procedimiento penal; la solicitud se presenta al fiscal por escrito o verbalmente mediante acta. Si la solicitud de protección del denunciante se presenta ante otra autoridad pública, esta la remitirá inmediatamente al fiscal.

(2)
La solicitud de protección conforme al apartado 1 contiene el nombre, apellido, fecha de nacimiento y domicilio del denunciante que presenta la solicitud, el lugar de trabajo y la identificación de su empleador; la solicitud también incluye los datos de una persona cercana si esta mantiene una relación laboral con el mismo empleador que el denunciante o con un empleador que sea una entidad dependiente del empleador del denunciante y el denunciante solicita protección también para esta persona cercana.

Concesión de protección en el marco del procedimiento por infracción administrativa
§ 5

(1)
La solicitud de protección en caso de denuncia de una actividad antisocial grave que constituya una infracción administrativa puede ser presentada por el denunciante simultáneamente con la denuncia o durante el procedimiento administrativo; la solicitud de protección se presenta por escrito o verbalmente mediante acta ante el órgano competente para tramitar la infracción administrativa (en adelante “autoridad administrativa”). Si la solicitud de protección del denunciante se presenta ante otra autoridad pública, esta la remitirá inmediatamente al órgano competente conforme a la primera frase.

(2)
La solicitud de protección conforme al apartado 1 contiene el nombre, apellido, fecha de nacimiento y domicilio del denunciante que presenta la solicitud, el lugar de trabajo y la identificación de su empleador; la solicitud también incluye los datos de una persona cercana si esta mantiene una relación laboral con el mismo empleador que el denunciante o con un empleador que sea una entidad dependiente del empleador del denunciante y el denunciante solicita protección también para esta persona cercana.

Suspensión de la eficacia de un acto laboral
§ 12

(1)
Si el denunciante considera que, en relación con la denuncia, se ha adoptado contra él un acto laboral con el que no está de acuerdo, puede solicitar a la autoridad, dentro de los 15 días desde que tuvo conocimiento de dicho acto laboral, la suspensión de la eficacia de ese acto.

(2)
La autoridad suspenderá sin demora la eficacia del acto laboral conforme al apartado 1 si se ha respetado el plazo establecido en el apartado 1 y si el empleador no demuestra dentro de un plazo razonable fijado por la autoridad que el acto laboral no tiene relación causal con la denuncia. La autoridad emitirá un certificado de suspensión de la eficacia del acto laboral y lo entregará al empleador y al denunciante.

(3)
En el certificado conforme al apartado 2 se indicarán el nombre, apellido, fecha de nacimiento y domicilio del denunciante, la identificación del empleador y el acto laboral cuya eficacia ha sido suspendida. Si la autoridad no accede a la solicitud conforme al apartado 1, informará por escrito al denunciante de los motivos por los cuales no suspendió la eficacia del acto laboral.

(4)
La suspensión de la eficacia del acto laboral comienza el día en que el denunciante recibe el certificado conforme al apartado 2. En el caso de una decisión que constituya un acto laboral, la suspensión de su eficacia aplaza su ejecutabilidad.

(5)
La autoridad, al entregar el certificado conforme al apartado 2, informará por escrito al denunciante sobre la posibilidad de presentar ante el tribunal una solicitud de medida provisional y sobre las consecuencias relacionadas con ello conforme al apartado 6.

(6)
La suspensión de la eficacia del acto laboral finalizará transcurridos 30 días desde la entrega del certificado conforme al apartado 2 al denunciante. La presentación de una solicitud de medida provisional ante el tribunal dentro de este plazo prolonga la duración de la suspensión de la eficacia del acto laboral hasta que la decisión del tribunal sobre dicha solicitud sea ejecutable.

(7)
Las disposiciones de los apartados 1 a 6 se aplicarán de forma análoga también a las personas a las que se extiende la suspensión de la eficacia del acto laboral, además del denunciante conforme al § 1 apartado 4:

  • persona cercana al denunciante,
  • persona física – empresario o persona jurídica controlada por el denunciante, en la que tenga participación, en la que ejerza la función de miembro del órgano de la persona jurídica o para la cual realice una actividad laboral,
  • persona física – empresario o persona jurídica que controle una persona jurídica en la que el denunciante tenga participación o en la que ejerza la función de miembro del órgano de la persona jurídica,
  • persona que haya prestado ayuda al denunciante en relación con la denuncia, y
  • la persona responsable o la persona que participe en el cumplimiento de las tareas de la persona responsable.

Contáctenos

¿Está interesado en la cooperación? Envíenos una consulta o solicite los productos directamente del almacén.
+421 48 6451111 | admin@zelpo.sk

Descargar guía del usuario